Para empresas · Playa del Carmen y la Riviera Maya
Su próximo colaborador extranjero, en regla desde el primer día.
Constancia de inscripción del empleador, contrataciones, renovaciones y avisos al INM para todo su equipo extranjero, con una sola persona a cargo.
Jaime y Nadime le contestan directamente.
- Chef ejecutivoArgentinaTarjeta vigente
- Gerente de ventasCanadáPermiso en trámite
- SommelierFranciaRenovación en 60 días
Dos caminos
Según el momento de su empresa.
Elija el que se parece a su caso. En los dos, una sola persona lleva su cuenta de principio a fin.
- 01
Primera contratación
Para la empresa que va a contratar a su primera persona extranjera.
- Constancia de inscripción del empleadorInscribimos a su empresa ante el INM con su acta, el poder de su representante, sus datos fiscales y la lista de su equipo.
- Oferta de empleoPreparamos la oferta y la solicitud ante el INM para la persona que quiere contratar.
- Visa en el consuladoCon la autorización del INM, la persona recibe su visa en un consulado de México.
- Canje por la tarjetaAl llegar, tiene 30 días naturales para canjear su visa por la tarjeta de residente temporal. Le acompañamos ese día.
- 02
Plantilla con extranjeros
Para la empresa que ya tiene colaboradores extranjeros y quiere tenerlos siempre al día.
- Renovaciones por loteAgrupamos las renovaciones de su equipo. Cada una se presenta dentro de los 30 días naturales antes del vencimiento.
- Avisos al INMActualizamos la constancia cuando cambian los datos de su empresa y preparamos los avisos de cada colaborador.
- Vencimientos a la vistaLlevamos la fecha de cada tarjeta y le escribimos con tiempo, antes de cada renovación.
- Cambios de puesto o domicilioSi alguien cambia de puesto, de sucursal o de casa, le decimos qué se comunica y lo preparamos.
Los plazos que mencionamos son los que marca la ley. Los tiempos de respuesta del INM y de los consulados varían en cada caso.
Chequeo de su empresa · 10 preguntas
¿Cómo va su empresa con su equipo extranjero?
Responda sí, no o no sé. Al final verá en qué va bien su empresa y qué conviene revisar.
Todo ocurre en su navegador: no enviamos ni guardamos sus respuestas, y no le pedimos nombre, correo ni ningún otro dato.
¿Su empresa tiene constancia de inscripción del empleador ante el INM?
Es el registro que permite a su empresa ofrecer empleo a personas extranjeras.
Cómo trabajamos con empresas
Una sola persona, todo su equipo al día.
- Un contacto que responde por WhatsAppLa misma persona conoce a su empresa y a cada colaborador.
- Un calendario de vencimientosLas fechas de toda su plantilla, a la vista y con tiempo.
- Por escrito sus costosCotización según el número de colaboradores, antes de empezar.
Analizamos cada caso antes de aceptarlo.
Garantizamos nuestro servicio.
Los honorarios se cobran exclusivamente cuando el trámite es exitoso.
La garantía cubre todos nuestros honorarios. Los pagos al gobierno no son reembolsables.
Para Recursos Humanos
Lo que más nos preguntan las empresas.
Fuentes oficiales: Instituto Nacional de Migración · Ley de Migración · Reglamento de la Ley de Migración · Ley Federal del Trabajo
¿Qué es la constancia de inscripción del empleador?
Es el registro de su empresa ante el Instituto Nacional de Migración (INM). Con ella, su empresa puede presentar ofertas de empleo para personas extranjeras. Se pide con el acta constitutiva, el poder del representante, un comprobante de domicilio, el RFC con la última declaración de impuestos y la lista de empleados con su nacionalidad (Reglamento de la Ley de Migración, art. 166). Después se mantiene actualizada.
¿Cuánto cuesta la constancia en derechos?
En 2026, el pago de derechos de la constancia es de $391.10 pesos mexicanos (MXN). Lo paga la empresa y va aparte de nuestros honorarios. Además, con su constancia vigente, la ley prevé un descuento de 50 % en la tarjeta de su colaborador.
¿Puedo contratar a una persona extranjera que ya vive en México?
Sí. Si tiene residencia permanente, puede trabajar sin un permiso adicional. Si tiene residencia temporal, su empresa le hace una oferta de empleo y se solicita ante el INM el permiso de trabajo, sin salir del país.
¿Qué pasa con una persona que entró como turista y ya trabaja con nosotros?
La estancia de visitante (turista) no incluye trabajar. Por regla general, el permiso se tramita por consulado: su empresa presenta la oferta ante el INM y la persona recibe su visa en un consulado de México. Hay excepciones, como el vínculo familiar con una persona mexicana. Revisamos cada caso con usted.
¿Qué avisos debo dar al INM?
Su empresa avisa los cambios de domicilio o de representante dentro de los 30 días naturales, registra las sucursales donde trabajan personas extranjeras y actualiza cada año su última declaración de impuestos (Reglamento de la Ley de Migración, art. 166). Cada colaborador comunica sus cambios de estado civil, nacionalidad, domicilio o lugar de trabajo dentro de los 90 días naturales (art. 167). Nosotros los llevamos por usted.

Mándenos su lista de colaboradores por WhatsApp.
Con el puesto, el país y la fecha de vencimiento de cada tarjeta, le preparamos su calendario y una cotización por escrito.
Los documentos se envían por WhatsApp o se entregan en persona. Nunca por esta página.