Lo que su empresa debe tener antes de contratar a un extranjero
Imagen ilustrativaSu empresa encontró al perfil que buscaba y vive en otro país. Puede ser un ingeniero de planta, una gerente de operaciones o un especialista que manda la casa matriz. Antes de enviarle la oferta hay un documento que su empresa necesita tener, y sin él el resto del trámite no avanza.
En México, el trámite de una persona extranjera que viene a trabajar empieza del lado de la empresa. Esta guía es para el área de Recursos Humanos y para los dueños de negocio que contratan por primera vez.
El primer requisito: la Constancia de Inscripción del Empleador
El Reglamento de la Ley de Migración pide que la empresa (o la persona física que contrata) esté inscrita ante el Instituto Nacional de Migración (INM) antes de hacer la oferta de empleo. Esa inscripción se acredita con la Constancia de Inscripción del Empleador.
El INM tiene hasta 10 días hábiles para resolverla. En 2026 el derecho por obtenerla o actualizarla es de $391.10 pesos, según la Ley Federal de Derechos.
Documentos que se piden a una persona moral
- Acta constitutiva.
- Poder del representante de la empresa y su identificación oficial.
- Comprobante de domicilio con no más de 30 días de antigüedad.
- Constancia de RFC.
- Constancia de presentación de la última declaración de impuestos.
- Lista de empleados con su nacionalidad.
Si quien contrata es persona física, se piden su identificación, su comprobante de domicilio, su RFC y su última declaración.
La carta oferta: qué debe decir
Con la constancia en mano, la empresa emite una carta oferta en papel membretado. La carta debe indicar la ocupación, la temporalidad, el lugar de trabajo y los datos de la constancia.
Después, la empresa presenta ante el INM la solicitud de visa por oferta de empleo. En 2026 el derecho por la recepción y estudio de esa solicitud es de $247.96. Si el INM la autoriza, emite un oficio con un número (NUT) y, a partir de su notificación, la persona tiene 30 días hábiles para agendar su cita en el consulado mexicano.
Lo que la empresa necesita del trabajador
Para integrar bien el expediente, conviene pedir desde el principio:
- Copia del pasaporte vigente, en PDF legible.
- Currículum actualizado.
- Datos que acrediten su experiencia, capacidad o conocimientos para el puesto. El Reglamento lo exige.
- Si la profesión está regulada en México y requiere título, licencia o cédula, tome en cuenta que la visa y la tarjeta no autorizan a ejercerla. Ese permiso profesional se tramita aparte, y la empresa debe verificarlo.
Un consejo práctico: el nombre del trabajador debe coincidir letra por letra en el pasaporte, la oferta y cualquier otro documento. Una diferencia pequeña se vuelve un problema después.
Cuántos extranjeros puede tener la plantilla
La Ley Federal del Trabajo pide que al menos el 90% de los trabajadores de una empresa sean mexicanos. Tiene reglas propias para técnicos y profesionales, y esa proporción no aplica a directores, administradores ni gerentes generales. Antes de contratar, revise su plantilla actual.
Cuando la persona ya llegó
El trabajo de la empresa no termina con la visa. Una vez que la persona entra a México y obtiene su tarjeta de residente temporal:
- IMSS: la empresa debe inscribirla en un máximo de cinco días hábiles, como a cualquier trabajador.
- Renovaciones: cuando la residencia es por empleo, el trabajador necesita una constancia de continuidad laboral en papel membretado, con la vigencia del empleo, para renovar su tarjeta.
- Visitas del INM: cuando un residente que ya vive en México pide permiso para trabajar, el INM puede hacer una visita de verificación al empleador.
Los avisos que la empresa no debe olvidar
Mantener la constancia vigente tiene sus propias obligaciones:
- Avisar al INM cualquier cambio de domicilio o de representante de la empresa dentro de los 30 días naturales siguientes.
- Actualizar cada año la última declaración de impuestos ante el INM.
El trabajador, por su lado, debe avisar al INM dentro de 90 días naturales si cambia de domicilio, de lugar de trabajo, de estado civil o de nacionalidad. Si la empresa cambia de dirección, conviene recordárselo.
¿Y la familia del trabajador?
La persona puede traer a su cónyuge o concubino, a sus hijos menores y a su padre o madre como residentes temporales, por el tiempo de su permiso. Si alguno de ellos también quiere trabajar, necesita su propia oferta de empleo y su propio permiso. No es automático.
Una lista de revisión para Recursos Humanos
Antes de enviar la oferta, confirme que:
- La empresa tiene su Constancia de Inscripción del Empleador vigente.
- La última declaración de impuestos está actualizada ante el INM.
- La plantilla respeta la proporción de trabajadores mexicanos.
- La carta oferta está en papel membretado y menciona ocupación, temporalidad, lugar de trabajo y datos de la constancia.
- El nombre del trabajador coincide con su pasaporte.
- Si la profesión está regulada, ya revisó el permiso profesional.
- Tiene listo el proceso de alta en el IMSS para el primer día.
Le acompañamos del lado de la empresa
Muchas de las empresas que contratan extranjeros repiten el proceso varias veces al año. Si quiere ordenar el suyo, escríbanos por WhatsApp al 222 780 8950. Revisamos su caso sin compromiso.
Fuentes
- Reglamento de la Ley de Migración (arts. 138, 140, 165 y 166)
- Lineamientos para trámites y procedimientos migratorios (arts. 64 y 65)
- Ley Federal de Derechos, cuotas 2026
- Ley Federal del Trabajo (art. 7o)
- Ley del Seguro Social (art. 15)
- Ley de Migración (arts. 52 y 63)
- Ventanilla Única, trámite de visa por oferta de empleo
Este artículo es informativo y no constituye un servicio legal. Hernández Esma no es un despacho de abogados. La resolución de cada trámite corresponde al INM.